TRIBUTARIO6 min de lectura
El artículo 387-1 explicado, con las cifras de 2026
Los pagos que una empresa hace a un tercero por la alimentación de su trabajador no constituyen ingreso para el trabajador sino para el tercero, hasta 41 UVT mensuales por persona — $2.147.334 en 2026 — siempre que el salario del beneficiario no supere 310 UVT mensuales, es decir $16.235.940.
valor de la UVT
Verificado
Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025
mensuales por colaborador — 41 UVT, el tope de alimentación del art. 387-1
Verificado
Art. 387-1 Estatuto Tributario · Concepto DIAN 972 de 2021
mensuales de salario es el techo del beneficiario — 310 UVT. En la práctica, casi toda su nómina califica
Verificado
Art. 387-1 Estatuto Tributario
Qué dice exactamente la norma
El artículo 387-1 del Estatuto Tributario establece que los pagos que efectúe el empleador a terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, o el suministro de alimentación en restaurantes propios o de terceros, no constituyen ingreso para el trabajador sino para el tercero que presta el servicio.
La consecuencia práctica es directa: ese valor no entra a la base de retención en la fuente del colaborador. Para la empresa, sigue siendo un gasto deducible en las condiciones generales de deducibilidad.
Los dos topes, y por qué importan los dos
El beneficio tiene un tope de monto y un tope de beneficiario, y hay que cumplir los dos. Ese segundo tope es el que más se olvida.
El tope de monto es de 41 UVT mensuales por colaborador. El exceso sobre esa cifra sí constituye ingreso gravado para el trabajador.
El tope de beneficiario es de 310 UVT mensuales de salario. Si el salario del colaborador supera esa cifra, el cien por ciento del pago por alimentación constituye ingreso gravado para él, no solamente el exceso.
AtenciónNote la asimetría: superar el tope de monto grava sólo el exceso; superar el tope salarial grava la totalidad. Es el error de aplicación más costoso y el más frecuente.
Qué significa en pesos en 2026
La UVT para 2026 quedó fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025, con una variación del 5,17 % del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre octubre de 2024 y octubre de 2025.
Con ese valor, el tope de alimentación equivale a $2.147.334 mensuales por colaborador, y el tope salarial del beneficiario a $16.235.940 mensuales. Ese segundo número es el que suele sorprender: en la práctica, casi la totalidad de una nómina colombiana está por debajo de él y por tanto califica.
Errores frecuentes de aplicación
- Aplicar el beneficio a un colaborador cuyo salario supera 310 UVT, y gravar sólo el exceso en lugar del total.
- Pagar directamente al trabajador en lugar de a un tercero: la norma exige que el pago sea a un tercero prestador.
- No actualizar el valor de la UVT en diciembre y arrastrar las cifras del año anterior durante meses.
- Publicar material comercial con cifras de UVT sin el año visible, de forma que el lector no puede saber si están vigentes.
Cada diciembre esta página cambia
La UVT se actualiza todos los años mediante resolución de la DIAN, normalmente en diciembre. Eso significa que las tres cifras en pesos de esta guía dejan de ser válidas el 1 de enero siguiente.
Por eso todas nuestras cifras tributarias llevan el año visible junto al dato, y la fuente citada con su número de resolución. Si encuentra material comercial —nuestro o de cualquier otro proveedor— con cifras de UVT sin año, trátelo como no verificable.
AtenciónEsta guía no constituye asesoría tributaria. Recomendamos validar el tratamiento con su área tributaria antes de tomar decisiones de nómina.
Este documento no constituye asesoría tributaria. Recomendamos validar el tratamiento con su área tributaria.
